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Iceta y sindicatos firman el acuerdo para reducir la temporalidad

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Iceta y sindicatos firman un acuerdo para reducir la temporalidad en el empleo público

El ministro de Política Territorial y Función Pública Miquel Iceta y los sindicatos CC.OO, UGT y CSIF han cerrado el acuerdo para reducir la tasa de temporalidad en la administración pública que adelantaba Mundopositor la semana pasada. Dicho acuerdo está previsto que se apruebe este martes a través de un Real Decreto – ley.
A la firma del acuerdo, junto al ministro, han asistido el secretario de Estado de Política Territorial y Función Pública, Víctor Francos, el secretario general de Función Pública, Javier Rueda, y la directora general de Función Pública, Isabel Borrell. Por los sindicatos, han suscrito el acuerdo Francisco García Suárez, por CC.OO, Julio Lacuerda, por UGT, y Miguel Borra, por CSIF.

Un examen para más de 300.000 interinos

Finalmente, los más de 300.000 interinos identificados por el Gobierno tendrán que superar un proceso selectivo que consistirá en un concurso – oposición, en el que la fase de concurso tendrá un peso del 40% y la fase de oposición del 60%.
Para quienes no superen dicho proceso selectivo, las convocatorias de estabilización podrán prever su inclusión en bolsas de interinos específicas o su integración en bolsas ya existentes. En estas bolsas, se integrarán los candidatos que, habiendo participado en el proceso selectivo correspondiente, y no habiendo superado este, sí hayan obtenido una puntuación que la convocatoria considere suficiente. Como ya adelantaba la semana pasada Mundopositor, también se señala que quienes no superen la oposición tendrán una compensación económica de 20 días de sus retribuciones fijas por año trabajado, hasta un máximo de 12 mensualidades.

La Reforma del Estatuto básico del Empleado Público

El acuerdo recoge la reforma del artículo 10 del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP) que especificará la causa y término del nombramiento del personal interino, solo por cuatro modalidades:

  • Por vacante cuando no sea posible hacerlo por personal funcionario de carrera y con una duración máxima de tres años desde el nombramiento.
  • Por sustitución transitoria de titulares el tiempo estrictamente necesario.
  • Para la ejecución de programas de carácter temporal, que no superarán los tres años de duración, ampliables por doce meses más en función de lo previsto en las Leyes de Función Pública que desarrollan el TREBEP.
  • Por exceso o acumulación de tareas con un plazo máximo de nueve meses dentro de un periodo de dieciocho meses.

De esta forma, el Gobierno persigue reducir la tasa de temporalidad por debajo del límite establecido por Europa del 8%.

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