Profesores y Catedráticos en la C. Valenciana: 1.597 plazas

0
496
Profesores y Catedráticos en la C. Valenciana: 1.597 plazas

En el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana nº 9500 del 29 de diciembre de 2022 se publica una convocatoria de Profesores y Catedráticos en la C. Valenciana que incluye un total de 1.597 plazas. El plazo de inscripción de solicitudes estará abierto desde el 20 de febrero de 2023, a las 10:00 horas, hasta el día 20 de marzo de 2023, a las 15:00 horas.

Desglose de plazas

Las 1.597 plazas de Profesores y Catedráticos incluidas en esta convocatoria se distribuyen de la siguiente forma:

-Profesores de Enseñanza Secundaria: 1.501 plazas

-Profesores especialistas en sectores singulares de la Formación Profesional: 68 plazas

-Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas: 6 plazas

-Catedráticos de Música y Artes Escénicas: 20 plazas

-Profesores de Música y Artes Escénicas: 2 plazas

Así, esta es la distribución por áreas:

Profesores de Enseñanza Secundaria

-Filosofía: 26 plazas

-Latín: 12 plazas

-Lengua castellana y literatura: 95 plazas

-Geografía e Historia: 123 plazas

-Matemáticas: 173 plazas

-Física y Química: 61 plazas

-Biología y geología: 36 plazas

-Dibujo: 39 plazas

-Inglés: 120 plazas

-Alemán: 2 plazas

-Italiano: 1 plaza

-Música: 26 plazas

-Educación física: 46 plazas

-Orientación educativa: 25 plazas

-Tecnología: 59 plazas

-Formación y orientación laboral: 31 plazas

-Organización y proyectos de fabricación mecánica: 13 plazas

-Sistemas electrónicos: 6 plazas

-Organización y procesos de mantenimiento de vehículos: 13 plazas

-Asesoría y procesos de imagen personal: 6 plazas

-Intervención socio – comunitaria: 19 plazas

-Hostelería y turismo: 3 plazas

-Procesos y medios de comunicación: 7 plazas

-Informática: 71 plazas

-Lengua y literatura valenciana: 166 plazas

-Economía: 41 plazas

-Administración de empresas: 15 plazas

-Análisis y química industrial: 7 plazas

-Organización y gestión comercial: 16 plazas

-Procesos diagnóstico clínico y procedimientos ortoprotésicos: 14 plazas

-Procesos sanitarios: 13 plazas

-Procesos y productos de textil, confección y piel: 3 plazas

-Procesos y productos de vidrio y cerámica: 6 plazas

-Sistemas electrotécnicos y automáticos: 9 plazas

-Instalaciones electrotécnicas: 10 plazas

-Laboratorio: 7 plazas

-Oper. y equipos de elaboración de productos alimentarios: 5 plazas

-Operaciones y equipos de producción agraria: 11 plazas

-Procedimiento diagnóstico clínicos y ortoprotésicos: 14 plazas

-Procedimientos sanitarios y asistenciales: 22 plazas

-Procesos comerciales: 26 plazas

-Procesos de gestión administrativa: 24 plazas

-Servicios a la comunidad: 19 plazas

-Sistemas y aplicaciones informáticas: 34 plazas

-Técnicas y procedimientos de imagen y sonido: 3 plazas

-Equipos electrónicos: 23 plazas

Cuerpo de profesores especialistas en sectores singulares de Formación Profesional

-Cocina y pastelería: 6 plazas

-Estética: 16 plazas

-Mantenimiento de vehículos: 10 plazas

-Mecanizado y mantenimiento de máquinas: 15 plazas

-Patronaje y confección: 4 plazas

-Peluquería: 5 plazas

-Producción de artes gráfiques: 4 plazas

-Servicio de restauración: 8 plazas

Cuerpo de profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas

-Valenciano: 6 plazas

Cuerpo de profesores de Música y Artes Escénicas

-Danza clásica: 2 plazas

Cuerpo de catedráticos de Música y Artes Escénicas

-Repertorio con piano para voz: 2 plazas

-Repertorio con piano para instrumentos: 12 plazas

-Música de cámara: 4 plazas

-Tecnología musical: 2 plazas

Requisitos

Para poder inscribirte en esta convocatoria de Profesores y Catedráticos en la C. Valenciana deberás reunir las siguientes condiciones:

-Tener la nacionalidad española o la de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea o nacional de algún Estado al que sea de aplicación el Reglamento (UE) 492/2011 del Parlamento europeo y del Consejo de 5 de abril de 2011, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Unión, y el Real decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, modificado por el Real decreto 1710/2011, de 18 de noviembre.

-Tener cumplida la edad mínima de acceso a la función pública y no haber alcanzado la edad establecida, con carácter general, para la jubilación.

-Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales del respectivo cuerpo, no padeciendo enfermedad ni limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las funciones correspondientes al cuerpo y a la especialidad a la que se opta.

-No haber sido separado o separada mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala del funcionariado, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.

-Estar en posesión de alguna de la titulación requerida.

-No tener la condición de personal funcionario de carrera, en prácticas o estar pendiente del correspondiente nombramiento del mismo cuerpo al que se pretenda ingresar.

-No haber sido condenado o condenada por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, conforme a lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.

-Acreditar el conocimiento de los idiomas oficiales de la Comunitat Valenciana, que son el Valenciano y el Castellano.

Titulaciones requeridas

Con respecto a la titulación requerida para inscribirse en esta convocatoria de Profesores y Catedráticos, son las siguientes:

Profesores de Enseñanza Secundaria y profesores de Escuela Oficial de Idiomas

-Estar en posesión del título de doctor o doctora, licenciado o licenciada, ingeniero o ingeniera, arquitecto o arquitecta, o el título de grado correspondiente u otros títulos equivalentes a efectos de docencia.

-Estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo 100.2 de la Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.

Para el ingreso en los cuerpos de catedráticos de Música y Artes Escénicas

-Estar en posesión del título de doctor o doctora, licenciado o licenciada, ingeniero o ingeniera, arquitecto o arquitecta, o del título de grado correspondiente.

-De acuerdo con lo que se establece en la disposición transitoria primera del Reglamento aprobado por el Real decreto 276/2007, hasta que no se regule para cada enseñanza la formación pedagógica y didáctica establecida en el artículo 100.2 de la Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, no se exige esta formación a los aspirantes al ingreso en este Cuerpo.

-Estar en posesión del título de doctor o doctora o estar en posesión del reconocimiento de suficiencia investigadora (Real decreto 185/1985 de 23 de enero) o el certificado diploma acreditativo de estudios avanzados (DEA Real decreto 778/1998 de 30 de abril o estar en posesión de un título universitario oficial de Máster distinto del requerido para el ingreso a la función pública docente o máster oficial en enseñanzas artísticas superiores, para cuya obtención se hayan exigido, al menos, 60 créditos, que capacite para la práctica de la investigación educativa o de la investigación propia de las enseñanzas artísticas.

Cuerpos de profesores de Música y Artes Escénicas

-Estar en posesión del título de doctor o doctora, licenciado o licenciada, ingeniero o ingeniera, arquitecto o arquitecta, o del título de grado correspondiente u otros títulos equivalentes a efectos de la docencia, determinados en el anexo VII del Real decreto 276/2007, de 23 de febrero, modificado por el Real decreto 270/2022, de 12 de abril, para cada especialidad.

-De acuerdo con lo que se establece en la disposición transitoria primera del Reglamento aprobado por el Real decreto 276/2007, hasta que no se regule para cada enseñanza la formación pedagógica y didáctica establecida en el artículo 100.2 de la Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, no se exige esta formación a los aspirantes al ingreso en estos Cuerpos.

Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional

-Estar en posesión de la titulación de Diplomado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico o el título de Grado, Licenciado o Licenciada, Ingeniero o Ingeniera y Arquitecto o Arquitecta, correspondiente u otros títulos de Técnico Superior de Formación Profesional declarados equivalentes, a efectos de docencia.

-Estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere la Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, que modifica la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, (LOMLOE), o la establecida para la capacitación pedagógica y didáctica de Técnicos Superiores o equivalente. La acreditación de la formación pedagógica y didáctica podrá acreditarse también tal y como se establece en el apartado 2.2.1 de esta convocatoria para los cuerpos de profesores de Enseñanza Secundaria y profesores de escuelas oficiales de idiomas.

Proceso selectivo

El sistema de selección de esta convocatoria de Profesores y Catedráticos en C. Valenciana es el de concurso-oposición.

Puedes consultar las bases aquí mismo:

Si necesitas más información sobre esta convocatoria de Profesores y Catedráticos en C. Valenciana, puedes contactar con la Redacción de Mundopositor.