Soy extranjero/a. ¿Puedo opositar?

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Soy extranjero/a. ¿Puedo opositar?

El empleo público siempre ha sido una opción muy demandada, pero, estos últimos años, la incertidumbre laboral y las condiciones de precariedad en el mercado privado han puesto en preaviso a muchas personas que en un principio, no contemplaban esa opción. ¿Pero, qué sucede si soy extranjero? Si estás pensando en opositar y tienes esa duda, ¡sigue leyendo!

No cabe duda de que un puesto público nos ofrece una serie de ventajas que no encontraremos en otros mercados, pero para tener acceso es estrictamente necesario cumplir una serie de requisitos generales. Entre esos requisitos, uno de los principales es tener la nacionalidad española.

Tipos de empleados públicos

En primer lugar, tanto si soy extranjero como si no, es necesario tener claros los tipos de empleados públicos que existen actualmente en España, según el Ministerio de Política Territorial y Función Pública:

  • Personal Funcionario -> Es aquel que se ha sometido a un procedimiento de oposición, ha sido nombrado para esta condición y presta funciones que velan por los intereses generales del Estado o la Administración. Se rige por el Derecho Administrativo y el contrato es de carácter fijo. Según el nivel de titulación requerida se divide en los siguientes grupos, del más alto al más bajo: A1, A2, B, C1, C2 y E.
  • Personal Laboral -> Es aquel que presta sus servicios para la Administración Pública en cualquier modalidad de contratación prevista en la legislación laboral. La duración del contrato puede ser indefinida o temporal.

Una vez que tenemos claras las diferencias, pasemos a desglosar quién tiene posibilidades de acceso a personal funcionario y quién a personal laboral.

¿Quién puede acceder a personal funcionario?

Unión Europea

Nacionales de la Unión Europea. Es decir, todo aquel que pertenezca a los siguientes países:

  • Alemania
  • Austria
  • Bélgica
  • Bulgaria

  • Chipre
  • Croacia
  • Dinamarca
  • Eslovaquia
  • Eslovenia
  • Estonia
  • Chequia
  • Finlandia
  • Grecia
  • Hungría
  • Irlanda
  • Italia
  • Letonia
  • Lituania
  • Luxemburgo
  • Malta
  • Países Bajos
  • Polonia
  • Portugal
  • Rumanía
  • Suecia

Personas provenientes de países incluidos en el ámbito de aplicación la libre circulación de trabajadores de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España:

  • Islandia, Liechtenstein y Noruega
  • Suiza
  • Turquía
  • Argelia, Marruecos, Túnez
  • 79 países del Grupo de Estados de África, el Caribe y el Pacífico
  • Rusia
  • Albania, Montenegro, Macedonia del Norte
  • Bosnia y Herzegovina, Kosovo, Serbia, Ucrania
  • Andorra, San Marino

recién casados
  • Cónyuge de un/a español/a siempre que no esté separado/a.
  • Cónyuge de un nacional de la UE siempre que no esté separado/a.
  • Descendiente de los españoles o nacionales de la UE si:
  1. No están separados.
  2. Son menores de 21 años.
  3. Son dependientes y mayores de 21 años.

Países extracomunitarios

¿Quién puede acceder a personal laboral?

  • Todos los que pueden acceder a personal funcionario.
  • Nacionales provenientes de estados no comunitarios que no dispongan de lo mencionado anteriormente y tengan residencia legal en España. Deben poseer una de las siguientes condiciones:
  1. Residencia temporal o permanente.
  2. Autorización para trabajar y residir.
  3. Estatuto de refugiado.

¿A qué empleos no puedo acceder?

  • Fuerzas Armadas*
  • Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado
  • Órganos Constitucionales
  • Consejo de Estado
  • Banco de España
  • Centro Superior de Información de la Defensa

¿Y qué sucede si soy extranjero y quiero presentarme a los cuerpos que no puedo acceder?

La única solución que existe hasta ahora es solicitar la nacionalidad española. Generalmente, si llevas residiendo legalmente en España más de 10 años, tienes la posibilidad de nacionalizarte, a no ser que cumplas determinados supuestos que te permiten solicitarla antes.

Resumiendo, si soy extranjero puedo optar por un puesto de empleo público en las mismas condiciones que los españoles, salvaguardando las casuísticas de nacionalidad. ¡Nada puede frenarte para que consigas tu plaza!

Si quieres seguir informándote sobre otros trámites como la presentación de tu inscripción para una oposición o como subsanar los errores de la lista provisional, podrás encontrar esa información y más en Mundopositor.

¿Cómo puede un extranjero acceder al empleo público?

¿Sigues teniendo dudas y no sabes si puedes optar a una plaza pública? ¡Coméntanos más abajo y te ayudamos!

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6 COMENTARIOS

  1. Buenas tardes, soy orientadora laboral y tengo una consulta al respecto. Trabajo con personas provinientes de paises no comunitarios pero que tienen permiso de trabajo y residencia legal en españa (no nacionalidad). Mi duda es en relación a las oposiciones de correos. ¿podrían estas personas acceder a la oposición o solo pueden optar a la bolsa de trabajo?

    • Hola Cristina. Como las bases están a punto de salir, lo más prudente es esperar a que se publiquen las mismas para valorar todos los requisitos. Hasta ahora, lo que se pide con respecto a la nacionalidad expresamente es esto: “Tener nacionalidad española o comunitaria, o bien cumplir los requisitos legales en materia de permisos de trabajo”.
      Estos requisitos legales se refieren una residencia de larga duración. Ten en cuenta que una plaza en Correos es para toda la vida. Para poder obtener el permiso de larga duración necesitará haber tenido residencia temporal en España al menos durante cinco años.
      También te recuerdo que los familiares o cónyuges de personas con nacionalidad española adquieren sus derechos.
      Espero haberte ayudado.
      ¡Un saludo!