A partir de ahora, ya no existe una altura mínima para entrar en la Guardia Civil. Así se recoge en la Orden PCM/1133/2023, de 17 de octubre, que se ha publicado en el BOE nº 250 de 19 de octubre de 2023.
Además en el BOE nº 251 de 20 de octubre se publica la lista definitiva de admitidos y excluidos para las pruebas de Cabos y Guardias Civiles.
En el Boletín Oficial del Estado nº 234, de 30 de septiembre de 2023, se publica la lista provisional de admitidos y excluidos para las pruebas de Cabos y Guardias Civiles.
En el Boletín Oficial del Estado nº 195, de 16 de agosto de 2023, se publica la convocatoria de Cabos y Guardias Civiles. En ella se incluyen 2.520 plazas, que se desglosan de la siguiente manera:
–1.008 plazas se reservan para militares profesionales de tropa y marinería de las
Fuerzas Armadas que lleven como mínimo cinco años de servicios efectivos como tales y que no hayan finalizado su compromiso con las Fuerzas Armadas, en la fecha que finalice el plazo de admisión de instancias.
–185 plazas para los alumnos del Colegio de Guardias Jóvenes.
–1.327 plazas libres.
El plazo de inscripción de esta convocatoria está abierto hasta el 6 de septiembre de 2023.
Requisitos
En la convocatoria de Cabos y Guardias Civiles, se indican los siguientes requisitos para poder inscribirse en este proceso selectivo:
- Poseer la nacionalidad española.
- No estar privado de los derechos civiles.
- Carecer de antecedentes penales.
- No hallarse incurso en algún procedimiento judicial por delito doloso como procesado, investigado judicialmente o acusado con declaración de apertura de juicio oral correspondiente.
- No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas.
- Tener cumplidos 18 años de edad en el año 2022. A estos efectos se entiende que reúne dicha condición el aspirante que cumpla 18 años durante el año 2022, aunque su incorporación a la escala quedará supeditada a tener cumplida esa edad.
- No superar durante el año 2023 la edad de 40 años, entendiéndose por ello no haber cumplido, ni cumplir durante el año 2023 la edad de 41 años.
- Poseer la aptitud psicofísica necesaria para cursar los respectivos planes de estudios, que será acreditada mediante la superación del reconocimiento y las pruebas que se determinen en esta convocatoria.
- Cumplir alguno de los requisitos siguientes, exigidos en el Sistema Educativo Español para acceder a las enseñanzas conducentes a ciclos formativos de Formación Profesional de Grado Medio:
a) Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o de un nivel académico superior.
b) Haber superado los módulos obligatorios de un programa de cualificación profesional inicial.
c) Haber superado el curso de formación específico para el acceso a ciclos de grado medio en centros públicos o privados autorizados por la Administración educativa.
d) Haber superado la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio o de grado superior, o la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años.
e) Estar en posesión de alguna de las titulaciones contempladas en el artículo 18 del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo.
- No haber causado baja en un centro docente por las razones establecidas en los párrafos c) y d) del artículo 71.2, de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar, o en los párrafos d) y e), del artículo 48.1, de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre.
- No haber causado baja en un centro docente de formación para la incorporación a la Escala de Cabos y Guardias de la Guardia Civil, por no superar, dentro de los plazos fijados, las pruebas y materias previstas en los planes de estudios correspondientes.
- No haberse resuelto su compromiso como militar de tropa y marinería como consecuencia de un expediente de insuficiencia de facultades profesionales, por imposición de sanción disciplinaria extraordinaria de separación de servicio por aplicación de la Ley Orgánica 8/1998, de 2 de diciembre, del Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas, o por la imposición de sanción disciplinaria de resolución de compromiso, en aplicación de la Ley Orgánica 8/2014, de 4 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas.
- Adquirir el compromiso de portar armas y, en su caso, llegar a utilizarlas, conforme a los principios básicos de actuación de congruencia, oportunidad y proporcionalidad en la utilización de los medios a su alcance, que se prestará a través de declaración del solicitante.
- Estar en posesión del permiso de conducción de la clase B.
- Carecer de tatuajes que contengan expresiones o imágenes contrarias a los valores constitucionales, autoridades o virtudes militares, que puedan atentar contra la disciplina o la imagen de la Guardia Civil en cualquiera de sus formas, o cualesquiera otros contenidos vedados por la ley. Se permitirán, cuando no estén incursos en las prohibiciones anteriores, los tatuajes o parte de los mismos que sean visibles vistiendo el uniforme de uso general de la Guardia Civil. Asimismo, estarán prohibidas las argollas, espigas, inserciones, automutilaciones, pegatinas, dilataciones y similares, así como los implantes microdermales o subcutáneos y perforaciones distintas a las destinadas para el uso de pendientes, cuando sean visibles al vestir las prendas comunes para el personal masculino y femenino del uniforme de la Guardia Civil en sus diferentes tipos y modalidades de uso general de acuerdo a la normativa que lo regula, según lo dispuesto en el artículo 20.1.a).2.º del Reglamento de ordenación de la enseñanza en la Guardia Civil.
Puedes consultar las bases aquí mismo:
Es este vídeo te explicamos las diferencias entre opositar a Guardia Civil o a Policía Nacional:
Si necesitas más información sobre esta convocatoria de Cabos y Guardias Civiles, puedes contactar en cualquier momento con el Servicio de Orientación de Mundopositor.
Views: 79