¿Cuántas veces te has preguntado qué hace exactamente un celador? Las funciones de un celador en un Servicio de Salud pueden llegar a parecer muy ambiguas. Es por ello por lo que se plantean ciertas dudas a la hora de seleccionar esta categoría para opositar. Vamos a intentar resolver esas dudas; pero, antes que nada, debes tener en cuenta lo siguiente:
Funciones según estatuto
El estatuto preconstitucional que recoge las principales funciones de un celador es del año 1971 (BOE nº 174, de 22 julio de 1971) y, aunque ha sido derogado en 2003 (Ley 55/2003 de 16 de diciembre), las funciones del personal estatuario se mantienen vigentes (según la Disposición Transitoria Sexta de la Ley 55/2003).
Lo que recoge el Estatuto-Marco del personal estatutario de los Servicios de Salud tiene un lenguaje de género obsoleto para la sociedad actual en lo referente a funciones. En MAD hemos querido adoptar un lenguaje más inclusivo para que la lectura sea menos impactante.
Además de eso, hay que tener en cuenta que las funciones no se actualizan desde hace más de 40 años y hay Comunidades Autónomas que han establecido sus propios reglamentos en cuanto al desempeño de un celador.
- Por ejemplo, la Sanidad de Castilla y León (SACYL) aprobó el Estatuto Jurídico del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León (SACYL) – Ley 2/2007, de 7 de Marzo (BOCYL nº 52, de 14 de marzo de 2007). En el estatuto mencionado, las funciones de un celador se acotan a lo siguiente: colaborar con otros profesionales en el traslado y movimiento de los pacientes. Asimismo, se encargarán de la vigilancia, guarda y custodia de todo tipo de dependencias de la Administración; de informar y orientar a los visitantes; del manejo de máquinas reproductoras y auxiliares; de realizar recados oficiales dentro y fuera de los centros de trabajo; de repartir documentación, de franquear, depositar, entregar, recoger y distribuir la correspondencia y del traslado de mobiliarios y enseres.
- También lo llevó a cabo el Servicio Murciano de Salud (SMS) con el Decreto 119/2002, de 4 de octubre, por el que se configuraron las opciones correspondientes a las categorías del personal estatutario del Servicio Murciano de Salud (BORM nº 239, de 15 de octubre de 2002). En este caso la función de un celador-subalterno es colaborar con otros profesionales para el traslado, movimiento y aseo de los pacientes, así como las funciones establecidas para el personal integrante de la categoría de personal subalterno.
Por tanto, las Comunidades Autónomas que no tengan establecido un reglamento propio se regirán por la Ley 55/2003 de 16 de diciembre.
Funciones de un celador
Ahora sí, pasamos a enumerar las funciones de un celador:
- Deben gestionar de la manera más rápida posible las comunicaciones verbales, documentos, correspondencia u objetos que les sean confiados por sus superiores, así como trasladar los aparatos o mobiliario que se requiera de una zona a otra.
- Deben hacer la guardia que corresponda dentro de los turnos que se establezcan.
- Deben realizar de forma excepcional labores de limpieza cuando su realización por el personal especializado no sea acorde a la situación, emplazamiento, dificultad de manejo, peso de los objetos o locales a limpiar.
- Deben cuidar, al igual que el resto del personal, que los pacientes no hagan uso indebido de los enseres y ropas de la Institución, evitando su deterioro o instruyéndoles en el uso y manejo de las persianas, cortinas y útiles de servicio en general.
- Deben servir de ascensoristas cuando se les asigne especialmente ese cometido o las necesidades del servicio lo requieran.
- Deben vigilar las entradas de la Institución, no permitiendo el acceso a sus dependencias más que a las personas autorizadas para ello.
- Deben tener a su cargo la vigilancia nocturna del interior y exterior del edificio.
- Deben ser los encargados de conseguir el mayor orden y silencio posible en todas las dependencias de la Institución.
- Deben reportar a sus superiores los desperfectos o anomalías que encuentren en la limpieza y conservación del edificio y material.
- Deben vigilar el acceso y estancias de los familiares y visitantes en las habitaciones de los pacientes, no permitiendo la entrada más que a las personas autorizadas y paquetes expresamente autorizados.
- Deben vigilar el comportamiento de los pacientes y de los visitantes, evitando que estos últimos fumen en las habitaciones, traigan alimentos o se sienten en las camas; y, en general, toda aquella acción que perjudique al propio paciente o al orden de la Institución. Cuidarán de que los visitantes no deambulen por los pasillos y dependencias más que lo necesario para llegar al lugar donde concretamente se dirijan.
- Deben encargarse del traslado de los pacientes, tanto dentro de la Institución como en el servicio de ambulancias.
- Deben ayudar al personal sanitario y no sanitario al movimiento y traslado de los pacientes encamados que requieran un trato especial en razón a sus dolencias para hacerles las camas.
- De forma excepcional, deben lavar y asear a los pacientes que no puedan realizarlo por sí mismos, atendiendo a las indicaciones de los supervisores de planta o personas que los sustituyan legalmente en sus ausencias.
- En caso de ausencia del personal de peluquería o por urgencia en el tratamiento, deben rasurar a los pacientes que vayan a ser sometidos a intervenciones quirúrgicas en aquellas zonas de su cuerpo que lo requieran.
- En los quirófanos auxiliarán en todas aquellas labores propias del celador destinado a estos servicios así como en las que les sean ordenadas por los superiores.
- Deben bañar a los pacientes cuando no puedan hacerlo por sí mismos, siempre de acuerdo con las instrucciones que reciban de los supervisores.
- Cuando por circunstancias especiales concurrentes en el paciente no pueda ser movido solo por los enfermeros o ayudantes de planta, deberán ayudar en la colocación y retirada de las cuñas para la recogida de excretas de dichos pacientes.
- Deberán ayudar al personal sanitario, corriendo a su cargo el traslado de los cadáveres al mortuorio.
- Deberán ayudar a la práctica de autopsias en aquellas funciones auxiliares que no requieran por su parte hacer uso de instrumental alguno sobre el cadáver. Limpiarán la mesa de autopsias y la propia sala.
- Deberán tener a su cargo los animales utilizados en los quirófanos experimentales y laboratorios a quienes cuidarán alimentándolos, manteniendo limpias las jaulas y aseándolos, tanto antes de ser sometidos a las pruebas experimentales como después de aquellas, y siempre bajo las indicaciones que reciban de los superiores.
- Deberán no realizar comentarios a los familiares y visitantes de los pacientes sobre diagnósticos, exploraciones y tratamientos que se estén realizando a los mismos, y mucho menos informar sobre los pronósticos de su enfermedad; debiendo siempre orientar las consultas hacia el médico encargado de la asistencia del paciente.
- También serán misiones del celador todas aquellas funciones similares a las anteriores que les sean encomendadas por sus superiores y que no hayan quedado específicamente reseñadas.
Tipos de celadores
Además de la figura del celador general existen bastantes variantes que han ido evolucionando hasta llegar a ser una categoría dentro del cuerpo de celadores. Las funciones aquí no son determinantes, pero cada uno tiene su propia especialidad. Existen las siguientes categorías:
- Celador de puerta.
- Celador de urgencias.
- Celador de planta.
- Celador de quirófanos.
- Celador en la U.V.I. (Unidad de Vigilancia Intensiva).
- Celador de boxes.
- Celador de rehabilitación.
- Celador de necropsias.
- Celador conductor.
- Celador de ambulancias.
- Celador de ambulatorio.
- Celador vigilante.
- Celador de lavandería.
- Celador almacenero.
- Celador en dependencias administrativas.
- Celador encargado de turno.
¿Quieres saber cuánto ganan los celadores? Para ésta y otras categorías te invitamos a pasarte por nuestra entrada “El sueldo de los funcionarios, ¿cómo calcularlo?” para entender cómo se desglosan las retribuciones.
¿Qué funciones de celador eliminarías o añadirías? ¿Necesitas más información sobre las oposiciones a celador?
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