Las oposiciones de Justicia suponen una magnífica oportunidad para que puedas acceder a una de las miles de plazas de esta Administración.
Las oposiciones de Justicia explicadas por un experto
Dada la importancia e interés de las oposiciones de Justicia, hemos querido preguntar a Francisco Enrique Rodríguez, letrado de la Administración de Justicia y tutor de los Cursos de MAD. Nos explica su experiencia como funcionario en la Administración de Justicia y los beneficios que conlleva trabajar en este organismo. Además, comenta las opciones de las que dispondrás para prepararte las oposiciones de Justicia.
En tu opinión, Francisco Enrique, ¿qué beneficios ofrece ser funcionario?
Trabajar para la Administración Pública proporciona estabilidad laboral. Te permite sentar las bases de una vida tranquila, plena y fructífera en todos los sentidos.
Te aporta la serenidad de saber que jamás podrás ser despedido por circunstancias que sí provocan esa medida en la empresa privada.
Contribuye a generarte paz, al saber que todos los meses, el resto de tu vida, vas a percibir por tu trabajo una remuneración estable y suficiente.
A todo esto se añade el desarrollo personal y familiar que conlleva esta seguridad.
Ser funcionario público es olvidarte de lo que significa el paro, de lo que representa la inestabilidad laboral y de la angustia por lo que sucederá en el plano laboral, mañana, pasado o en el futuro.
En cuanto a los derechos que tiene un empleado público ¿qué podrías destacar?
Cuando obtienes tu plaza cumples un horario laboral que resulta muy favorable. Te permite conciliar plenamente tu vida laboral con la personal y familiar.
Otra de los beneficios de la función pública es que estás protegido en tus derechos laborales. Puedes disfrutar de unas condiciones laborales cómodas, seguras, sujetas al cumplimiento de un horario y de las obligaciones de tu cargo, pudiendo desarrollarlas en un entorno digno e incluso confortable.
Si trabajas en la Administración estás sometido al imperio de la ley y no al capricho de jefes o superiores, los tenemos, por supuesto, y debemos cumplir sus instrucciones, pero estamos protegidos por nuestro estatuto jurídico. Este estatuto nos permite soslayar cualquier tipo de orden o conducta que se exceda del estricto cumplimiento de nuestras obligaciones profesionales o que vulneren nuestros derechos.
¿Hay posibilidad de ascenso profesional dentro de la Administración?
Ser funcionario público te permite desarrollarte profesionalmente, tener lo que se llama una carrera administrativa.
Acceder a la Administración Pública aprobando las oposiciones a un determinado cuerpo, como el de Auxilio Judicial, te permite ir ascendiendo a cuerpos superiores mediante un sistema asequible.
Puedes pasar al cuerpo de Tramitación Procesal, de ahí al de Gestión Procesal, e incluso desde este último cuerpo al de Letrados de la Administración de Justicia, y, finalmente, ingresar por el mismo mecanismo en la carrera judicial. Tienes la opción de finalizar tu vida profesional como Magistrado de cualquier órgano judicial de nuestro Estado. Lógicamente hay que tener la titulación universitaria necesaria para ello, en estos dos últimos casos, el Grado o Licenciatura en Derecho.
Convertirte en funcionario de la Administración de Justicia es cuestión de estar bien preparado y sacar las mejores notas. Por este motivo, es clave elegir bien el método para el estudio de las oposiciones de Justicia.
Según tu experiencia, ¿qué te ha aportado ser funcionario de la Administración de Justicia?
Me ha proporcionado todas las ventajas de las que he hablado anteriormente y, además, me ha posibilitado disfrutar día a día de mi cometido, participando en la tramitación de procedimientos judiciales por diversos Juzgados de toda España. Esta situación me ha permitido conocer desde dentro otros territorios viviendo en ellos y no con la premura de las vacaciones.
La labor que se desempeña en los Juzgados y Tribunales constituye un servicio público esencial para nuestra sociedad. Los Jueces y Magistrados administran justicia, dictan sentencias tras la celebración de juicios y vistas. Pero somos nosotros, los funcionarios de la Administración de Justicia, los responsables de que las reclamaciones de los ciudadanos que acceden a los órganos judiciales, se tramiten con rapidez, con eficiencia y garantizando los derechos de quien pide el auxilio jurisdiccional.
Sin nosotros, el sistema judicial no funcionaría, somos sus pies, sus manos, el cuerpo del Poder Judicial.
¿Cómo ha sido tu trayectoria profesional dentro del ámbito de la Justicia?
En el año 1987 ingresé por oposición libre al Cuerpo de Oficiales de la Administración de Justicia, actualmente denominado Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa. Años más tarde accedí, por promoción interna, al Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia, en el que llevo desempeñando mis funciones casi veinticinco años.
Paralelamente a mi actividad profesional como funcionario público, he desempeñado las dos actividades que legalmente son compatibles con este cometido: la docencia y la escritura, ambas cosas en relación con el Derecho.
Llevo más de treinta años preparando opositores para el ingreso en los actuales cuerpos de Gestión, Tramitación y Auxilio, así como el de Letrados de la Administración de Justicia.
He colaborado con diversas universidades para la impartición del Prácticum Externo del Grado en Derecho.
Para finalizar, ¿qué consejos ofrecerías a la persona interesada en presentarse a las oposiciones de Justicia?
Te animaría a prepararte las oposiciones de Justicia para ingresar en esta Administración Pública. Dado el amor que tengo al Derecho en general, y al Derecho Procesal en particular (regula los diferentes trámites a los que se han de ajustar los expedientes y procedimientos que se tramitan en Juzgados y Tribunales), mi elección sería que optes por los cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa, o al cuerpo de Auxilio Judicial.
El Derecho está vivo, su aplicación práctica es amena, activa, por lo que el trabajo que desempeñarás en tu día no solo no te aburrirá, sino que te encantará.
A continuación hacemos un resumen de los datos esenciales que debes conocer sobre las oposiciones de Justicia:
Ámbito:
Se trata de plazas a nivel estatal. Puedes optar a una de ellas si tienes preferencia por un destino en tu propia comunidad autónoma.
Requisitos de titulación:
Además de contar con la nacionalidad española y tener más de 16 años, precisarás las siguientes titulaciones académicas para poder participar:
- Auxilio Judicial: a partir del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
- Tramitación Procesal y Administrativa: a partir del título de Bachiller o Técnico.
- Gestión Procesal y Administrativa: título de Grado, Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o equivalente.
Temas del programa:
Estudiando para la categoría superior (Gestión), podrás presentarte al examen de las otras dos (Auxilio y Tramitación), pues comparten parte del temario.
- Auxilio Judicial: 26 temas.
- Tramitación Procesal y Administrativa: 31 temas.
- Gestión Procesal y Administrativa: 68 temas.
Sueldo:
El sueldo oscila entre 1.600 y 2.800 euros brutos, dependiendo del Cuerpo al que accedas.
- Gestión Procesal y Administrativa: 1.900 – 2.800 €.
- Tramitación Procesal y Administrativa: 1.700 – 2.400 €.
- Auxilio Judicial: 1.600 – 2.300 €.
El salario mensual es variable, pues depende de diferentes complementos.
Funciones
Según el código publicado por el Boletín Oficial del Estado (BOE) las tareas a realizar por estos tres cuerpos de funcionarios, al servicio de la Administración de Justicia, serían los que se detallan a continuación.
Auxilio Judicial a) La práctica de los actos de comunicación que consistan en notificaciones, citaciones, emplazamientos y requerimientos, en la forma prevista en las leyes procesales, a cuyo efecto ostentará capacidad de certificación y dispondrá de las credenciales necesarias. b) Como agente de la autoridad, proceder a la ejecución de embargos, lanzamientos y demás actos cuya naturaleza lo requiera, con el carácter y representación que le atribuyan las leyes. c) Actuar como Policía Judicial con el carácter de agente de la autoridad, sin perjuicio de las funciones que, en la averiguación de los delitos y en el descubrimiento y aseguramiento de los delincuentes, competen a los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. d) Realizar funciones de archivo de autos y expedientes judiciales, bajo la supervisión del letrado de la Administración de Justicia. e) Velar por las condiciones de utilización de las salas de vistas y mantener el orden en las mismas. f) Comprobar que los medios técnicos necesarios para el proceso judicial se encuentren en condiciones de utilización, requiriendo, en su caso, la presencia de los servicios técnicos que correspondan, para permitir el adecuado funcionamiento de dichos dispositivos, poniendo en conocimiento del letrado de la Administración de Justicia las anomalías detectadas que pudieran impedir la celebración de actos procesales. g) El desempeño de aquellas jefaturas que en las relaciones de puestos de trabajo de la Oficina judicial estén asignadas a este cuerpo, en la forma y condiciones que en las mismas se establezcan. h) La posibilidad de ocupar puestos de las unidades administrativas, siempre que se reúnan los requisitos y conocimientos exigidos para su desempeño en las relaciones de puestos de trabajo en las mismas. i) La realización de todas aquellas funciones que legal o reglamentariamente se establezcan y de cualesquiera otras funciones de naturaleza análoga a todas las anteriores que, inherentes al puesto de trabajo que se desempeñe, sean encomendadas por los superiores jerárquicos, orgánicos o funcionales, en el ejercicio de sus competencias. |
Tramitación Procesal y Administrativa Corresponde con carácter general al Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa la realización de cuantas actividades tengan carácter de apoyo a la gestión procesal, según el nivel de especialización del puesto desempeñado, bajo el principio de jerarquía y de conformidad con lo establecido en las relaciones de puestos de trabajo. Sin perjuicio de las funciones concretas del puesto de trabajo que desempeñen, le corresponde: a) La tramitación general de los procedimientos, mediante el empleo de los medios mecánicos u ofimáticos que corresponda, para lo cual confeccionará cuantos documentos, actas, diligencias, notificaciones y otros le sean encomendados, así como copias de documentos y unión de los mismos a los expedientes. b) El registro y la clasificación de la correspondencia. c) La formación de autos y expedientes, bajo la supervisión del superior jerárquico. d) La confección de las cédulas pertinentes para la práctica de los actos de comunicación que hubieran de realizarse. e) El desempeño de aquellas jefaturas que en las relaciones de puestos de trabajo de la Oficina judicial estén asignadas a este Cuerpo, en la forma y condiciones que en las mismas se establezcan. f) La posibilidad de ocupar puestos de las unidades administrativas, siempre que se reúnan los requisitos y conocimientos necesarios exigidos para su desempeño en las relaciones de puestos de trabajo de las mismas. g) Cuantas funciones puedan asumir en orden a la protección y apoyo a las víctimas, así como de apoyo a actuaciones de justicia restaurativa y de solución extraprocesal. h) La realización de todas aquellas funciones que legal o reglamentariamente se establezcan y de cualesquiera otras funciones de naturaleza análoga a las anteriores que, inherentes al puesto de trabajo que se desempeñe, sean encomendadas por los superiores jerárquicos, orgánicos o funcionales, en el ejercicio de sus competencias. |
Gestión Procesal y Administrativa Corresponde al Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa colaborar en la actividad procesal de nivel superior, así como la realización de tareas procesales propias. a) Gestionar la tramitación de los procedimientos, de la que dará cuenta al Letrado de la Administración de Justicia, en particular cuando determinados aspectos exijan una interpretación de ley o de normas procesales, sin perjuicio de informar al titular del órgano judicial cuando fuera requerido para ello. b) Practicar y firmar las comparecencias que efectúen las partes en relación con los procedimientos que se sigan en el órgano judicial, respecto a las cuales tendrá capacidad de certificación. c) Documentar los embargos, lanzamientos y demás actos cuya naturaleza lo requiera, con el carácter y representación que le atribuyan las leyes, salvo que el Letrado de la Administración de Justicia considere necesaria su intervención, ostentando en dichos actos la consideración de agente de la autoridad. d) Extender las notas que tengan por objeto unir al procedimiento datos o elementos que no constituyan prueba en el mismo, a fin de garantizar su debida constancia y posterior tramitación, dando cuenta de ello, a tal efecto, a la autoridad superior. Así como elaborar notas, que podrán ser de referencia, de resumen de los autos y de examen del trámite a que se refieran. e) Realizar las tareas de registro, recepción y distribución de escritos y documentos, relativos a asuntos que se estuvieran tramitando en Juzgados y Tribunales. f) Expedir, con conocimiento del Letrado de la Administración de Justicia, y a costa del interesado, copias simples de escritos y documentos que consten en autos no declarados secretos ni reservados. g) Ocupar, de acuerdo con lo establecido en las relaciones de puestos de trabajo, las jefaturas en que se estructuran las unidades de apoyo directo y servicios comunes procesales, en las que, sin perjuicio de realizar las funciones asignadas al puesto concreto, gestionarán la distribución de las tareas del personal, respondiendo del desarrollo de las mismas. h) Colaborar con los órganos competentes en materia de gestión administrativa, desempeñando funciones relativas a la gestión del personal y medios materiales de la unidad de la Oficina judicial en que se presten los servicios. Siempre que dichas funciones estén contempladas expresamente en la descripción que la relación de puestos de trabajo efectúe del puesto de trabajo. i) Desempeñar la Secretaría de la Oficina judicial de las Agrupaciones de Secretarías de Juzgados de Paz, de Juzgados de Paz de más de 7.000 habitantes y de Juzgados de Paz de menos de 7.000 habitantes en los que la carga de trabajo justifique su establecimiento, así como los restantes puestos de trabajo de los citados centros de destino adscritos al Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa. Todo ello de conformidad con lo que se determine en las correspondientes relaciones de puestos de trabajo, así como desempeñar puestos de las unidades administrativas, cuando las relaciones de puestos de trabajo de las citadas unidades así lo establezcan, siempre que se reúnan los requisitos de conocimiento y preparación exigidos para su desempeño. j) Realizar cuantas funciones puedan asumir en orden a la protección y apoyo a las víctimas, así como de apoyo a actuaciones de justicia restaurativa y de solución extraprocesal. k) Realizar todas aquellas funciones que legal o reglamentariamente se establezcan y cualesquiera otras funciones de naturaleza análoga a las anteriores que, inherentes al puesto de trabajo que se desempeñe, sean encomendadas por los superiores jerárquicos, orgánicos o funcionales, en el ejercicio de sus competencias. |
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