El Consejo Insular de Mallorca convoca Administrativo/a y Auxiliar Administrativo/a

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El Consejo Insular de Mallorca convoca Administrativo/a y Auxiliar Administrativo/a

En el BOIB nº 46 de 6 de abril de 2024 se publican las bases de una nueva convocatoria del Consejo Insular de Mallorca, que incluye diversas plazas, entre las que destacan 20 de Administrativo/a y 38 de Auxiliar Administrativo/a. Tras publicarse el extracto de la convocatoria en el BOE nº 120 del 17 de mayo en 2024, se abre el plazo de inscripción hasta el 6 de junio de 2024.

Desglose de plazas

Las plazas incluidas en esta convocatoria del Consejo Insular de Mallorca se distribuyen de la siguiente forma:

-20 lazas de Administrativo/a con el siguiente desglose: 

  • 18 plazas del Consejo Insular de Mallorca: 17 plazas en turno libre y 1 plaza reservada a discapacidad.
  • 2 plazas del IMAS.

-38 plazas de Auxiliar Administrativo/a con el siguiente desglose: 

  • 21 plazas del Consejo Insular de Mallorca: 19 plazas en turno libre y 2 plazas reservadas a discapacidad.
  • 17 plazas del IMAS: 15 plazas en turno libre y 2 plazas reservadas a discapacidad.

Requisitos

Para poder presentarte a esta convocatoria del Consejo Insular de Mallorca, deberás reunir las siguientes condiciones:

a) Nacionalidad: Tener la nacionalidad española o cumplir los requisitos establecidos en el artículo 57 del TREBEP, en el supuesto de acceso a la función pública para nacionales de otros estados.

b) Edad: Tener 16 años y no haber llegado a la edad de jubilación forzosa.

c) Titulación (anverso y reverso): Estar en posesión de la titulación exigida en las bases específicas o en condiciones de obtenerla en la fecha en que acabe el plazo de presentación de instancias. En el supuesto de no haberse expedido el título, sólo se podrá acreditar con la certificación supletoria provisional, de acuerdo con el artículo 14 del Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales, y de acuerdo con el artículo 3.4 del Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, en relación a la expedición de títulos académicos y profesionales. En el caso de titulaciones expeditas en el extranjero, hay que aportar la homologación o el reconocimiento correspondiente del Ministerio competente en la materia. Si el título procede de un estado miembro de la Unión Europea, se tiene que presentar el certificado acreditativo del reconocimiento o de la homologación del título equivalente, de conformidad con la Directiva 89/48/CEE, de 21 de diciembre de 1988, el Real Decreto 1837/2008 y otras normas de transposición y despliegue.

d) Catalán: Estar en posesión de los conocimientos de lengua catalana que se indiquen en las bases específicas.

e) Las personas aspirantes que no posean la nacionalidad española y de su origen no se desprenda el conocimiento de la lengua castellana, tienen que acreditar el conocimiento mediante la aportación del diploma de español como lengua extranjera, regulado en el RD 1137/2002, de 31 de octubre; o del certificado de aptitud de español para extranjeros, expedidos para las escuelas oficiales de idiomas o mediante la acreditación que están en posesión de una titulación académica española expedida por el órgano oficial competente en el territorio español.

f) Tasa: Haber satisfecho la tasa de los servicios de selección de personal dentro del plazo de presentación de instancias de acuerdo con lo que establece la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa para el servicio de selección de personal en el ámbito del Consell de Mallorca y de sus organismos autónomos (BOIB nº. 35, de 20 de marzo de 2018, modificado por el BOIB nº. 107, de 13 de agosto de 2022).

g) No haber estado separado o separada, mediante un expediente disciplinario, del servicio de ninguna administración pública, de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse inhabilitados de manera absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial. En el caso de nacionales de otro estado, no encontrarse inhabilitados o en situación equivalente ni haber sido sometidos a una sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su estado y en los mismos términos, el acceso a un empleo público.

h) Tener las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el ejercicio de las funciones correspondientes. Las personas aspirantes que accedan en plazas reservadas para discapacitados tienen que tener acreditado el grado de discapacidad igual o superior al 33% y lo tendrán que acreditar en el momento correspondiente.

Proceso selectivo

El sistema de selección de esta convocatoria del Consejo Insular de será el de oposición.

Puedes consultar las bases aquí mismo:

Si necesitas más información, puedes contactar con el Servicio de Orientación de Mundopositor.

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