Cabos y Guardias Civiles: admitidos y excluidos

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En el BOE nº 226 de 20 de septiembre de 2022 se publica la lista definitiva de la convocatoria de las pruebas selectivas para ingreso en los centros docentes de formación para la incorporación a la Escala de Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil.

Listas definitivas

En el BOE nº 209 de 31 de agosto de 2022 se publica la lista provisional de la convocatoria de Escala de Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil de 2022, así como las sedes de las pruebas de conocimientos teórico-prácticos y psicotécnicos que se realizarán los días 24 y 25 de septiembre de 2022, a las 7:30 horas en la península e Illes Balears y a las 6:30 horas en las Islas Canarias.

Admitidos provisionales y sedes

En el Boletín Oficial del Estado nº 154, de 28 de junio de 2022, se publica la convocatoria de Cabos y Guardias Civiles. En ella, se especifica que las pruebas selectivas para el ingreso por acceso directo se harán mediante el sistema de concurso-oposición, en los centros docentes de formación de la Guardia Civil para la incorporación a la Escala de Cabos y Guardias de dicho Cuerpo para cubrir 1.671 plazas. Estas plazas se corresponden a la Oferta de Empleo Público 2022, que se anunciaba recientemente en Mundopositor.

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Más de 800 plazas de acceso libre

Del total de las plazas convocadas, 827 plazas son de acceso libre, 669 plazas son para militares profesionales de Tropa y Marinería con más de cinco años de servicio y 175 plazas son para alumnos del Colegio de Guardias Jóvenes.

Plazo abierto

Según recoge la convocatoria de Cabos y Guardias Civiles, el plazo para inscribirse en estas oposiciones comienza el 29 de junio y finaliza el próximo 19 de julio de 2022. La solicitud de admisión a este proceso se realizará por vía electrónica a través de la sede electrónica de la Guardia Civil: seleccionando el procedimiento de «Solicitud de Ingreso en la Escala de Cabos y Guardias» en la modalidad que corresponda según el pago de tasas (sin reducción, con bonificación o exención). Para acceder a este procedimiento podrá utilizar cualquiera de los métodos de identificación aceptados en la plataforma cl@ve (DNIe/Certificado electrónico, Cl@ve PIN, Cl@ve Permanente).

Requisitos

En la convocatoria de Cabos y Guardias Civiles, se indican los siguientes requisitos para poder inscribirse en este proceso selectivo:

  1. Poseer la nacionalidad española.
  2. No estar privado de los derechos civiles.
  3. Carecer de antecedentes penales.
  4. No hallarse incurso en algún procedimiento judicial por delito doloso como procesado, investigado judicialmente o acusado con declaración de apertura de juicio oral correspondiente.
  5. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas.
  6. Tener cumplidos 18 años de edad en el año 2022. A estos efectos se entiende que reúne dicha condición el aspirante que cumpla 18 años durante el año 2022, aunque su incorporación a la escala quedará supeditada a tener cumplida esa edad.
  7. No superar durante el año 2022 la edad de 40 años, entendiéndose por ello no haber cumplido, ni cumplir durante el año 2022 la edad de 41 años.
  8. Poseer la aptitud psicofísica necesaria para cursar los respectivos planes de estudios, que será acreditada mediante la superación del reconocimiento y las pruebas que se determinen en esta convocatoria.
  9. Cumplir alguno de los requisitos siguientes, exigidos en el Sistema Educativo Español para acceder a las enseñanzas conducentes a ciclos formativos de Formación Profesional de Grado Medio:

a) Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o de un nivel académico superior.

b) Haber superado los módulos obligatorios de un programa de cualificación profesional inicial.

c) Haber superado el curso de formación específico para el acceso a ciclos de grado medio en centros públicos o privados autorizados por la Administración educativa.

d)Haber superado la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio o de grado superior, o la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años.

e) Estar en posesión de alguna de las titulaciones contempladas en el artículo 18 del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo.

  1. No haber causado baja en un centro docente por las razones establecidas en los párrafos c) y d) del artículo 71.2, de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar, o en los párrafos d) y e), del artículo 48.1, de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre.
  2. No haber causado baja en un centro docente de formación para la incorporación a la Escala de Cabos y Guardias de la Guardia Civil, por no superar, dentro de los plazos fijados, las pruebas y materias previstas en los planes de estudios correspondientes.
  3. No haberse resuelto su compromiso como militar de tropa y marinería como consecuencia de un expediente de insuficiencia de facultades profesionales, por imposición de sanción disciplinaria extraordinaria de separación de servicio por aplicación de la Ley Orgánica 8/1998, de 2 de diciembre, del Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas, o por la imposición de sanción disciplinaria de resolución de compromiso, en aplicación de la Ley Orgánica 8/2014, de 4 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas.
  4. Adquirir el compromiso de portar armas y, en su caso, llegar a utilizarlas, conforme a los principios básicos de actuación de congruencia, oportunidad y proporcionalidad en la utilización de los medios a su alcance, que se prestará a través de declaración del solicitante.
  5. Estar en posesión del permiso de conducción de la clase B.
  6. Carecer de tatuajes que contengan expresiones o imágenes contrarias a los valores constitucionales, autoridades o virtudes militares, que puedan atentar contra la disciplina o la imagen de la Guardia Civil en cualquiera de sus formas, o cualesquiera otros contenidos vedados por la ley. Se permitirán, cuando no estén incursos en las prohibiciones anteriores, los tatuajes o parte de los mismos que sean visibles vistiendo el uniforme de uso general de la Guardia Civil. Asimismo, estarán prohibidas las argollas, espigas, inserciones, automutilaciones, pegatinas, dilataciones y similares, así como los implantes microdermales o subcutáneos y perforaciones distintas a las destinadas para el uso de pendientes, cuando sean visibles al vestir las prendas comunes para el personal masculino y femenino del uniforme de la Guardia Civil en sus diferentes tipos y modalidades de uso general de acuerdo a la normativa que lo regula, según lo dispuesto en el artículo 20.1.a).2.º del Reglamento de ordenación de la enseñanza en la Guardia Civil.

Es este vídeo te explicamos las diferencias entre opositar a Guardia Civil o a Policía Nacional:

Si necesitas más información sobre esta convocatoria de Cabos y Guardias Civiles, puedes contactar en cualquier momento con la Redacción de Mundopositor.

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