Convocatoria docente en Islas Baleares: 252 plazas

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Convocatoria docente en Islas Baleares: 265 plazas

Publicada en el BOE núm. 83 y BOIB nº 45, de 4 de abril de 2024, la Convocatoria de pruebas selectivas para el ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades a los Cuerpos Docentes de diversas categorías por el sistema de concurso-oposición, en turno libre y turno de reserva para aspirantes con discapacidad.

El plazo de inscripción está abierto del 5 al 18 de abril de 2024.

Desglose de plazas

Así, las 252 plazas incluidas en esta convocatoria docente en Islas Baleares se distribuyen de la siguiente manera:

Profesores/as de enseñanza Secundaria: 133 plazas.

Profesores/as de escuelas oficiales de idiomas: 3 plaza.

Profesores/as de música y artes escénicas: 21 plazas.

Profesores/as de artes plásticas y diseño: 1 plazas.

Maestros/as de taller de artes plásticas y diseño: 1 plaza.

Maestros/as: 66 plazas.

-Profesores/as especialistas sectores singulares de formación profesional: 27 plazas.

¿Qué titulación necesito para inscribirme en esta convocatoria docente en Islas Baleares?

a) Para el cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, estar en posesión del título de doctor, licenciado, ingeniero o arquitecto, o el
título de grado correspondiente o titulación equivalente a efectos de docencia.

De conformidad con la disposición adicional única, apartado 1, del Reglamento aprobado por el Real Decreto 276/2007, de 23 de
febrero, para las especialidades que se detallan en su Anexo V, pueden ser admitidos quienes, incluso careciendo de la titulación exigida con carácter general, estén en posesión de alguna titulación de diplomatura universitaria, arquitectura técnica o ingeniería
técnica

b) Para el cuerpo de profesores de escuelas oficiales de idiomas, estar en posesión del título de doctor, licenciado, ingeniero o
arquitecto, o el título de grado correspondiente o titulación equivalente a efectos de docencia

c) Para el cuerpo de profesores de música y artes escénicas, estar en posesión del título de doctor, licenciado, ingeniero o arquitecto, o el título de grado correspondiente o titulación equivalente a efectos de docencia.

De conformidad con la disposición adicional única, apartado 1, del Reglamento aprobado por el Real Decreto 276/2007, de 23 de
febrero, para las especialidades que se detallan en su Anexo VII, pueden ser admitidos quienes, incluso careciendo de la titulación exigida con carácter general, estén en posesión de las titulaciones equivalentes a efectos de docencia que se especifican para cada una
de ellas.

d) Para el cuerpo de profesores de artes plásticas y diseño, estar en posesión del título de doctor, licenciado, ingeniero o arquitecto, o el título de grado correspondiente o titulación equivalente a efectos de docencia.

De conformidad con la disposición adicional única, apartado 1, del Reglamento aprobado por el Real Decreto 276/2007, de 23 de
febrero, para las especialidades que se detallan en su Anexo VIII, pueden ser admitidos quienes, incluso careciendo de la titulación exigida con carácter general, estén en posesión de las titulaciones equivalentes a efectos de docencia que se especifican para cada una
de ellas.

e) Para el cuerpo de maestros de taller de artes plásticas y diseño, estar en posesión del título de doctor, licenciado, ingeniero o arquitecto, o el título de grado correspondiente o titulación equivalente a efectos de docencia.

De conformidad con la disposición adicional única, apartado 1, del Reglamento aprobado por el Real Decreto 276/2007, de 23 de
febrero, para las especialidades que se detallan en su Anexo IX, pueden ser admitidos quienes, incluso careciendo de la titulación exigida con carácter general, estén en posesión de las titulaciones equivalentes a efectos de docencia que se especifican para cada una
de ellas.

f) Para el cuerpo de maestros, estar en posesión del título de maestro, de diplomado en profesorado de educación general básica, de maestro de enseñanza primaria o el título de grado correspondiente.

g) Para el cuerpo de profesores especialistas en sectores singulares de formación profesional, estar en posesión del título de diplomado, arquitecto técnico, ingeniero técnico o el título de grado, licenciado, ingeniero y arquitecto correspondiente u otros títulos de técnico superior de formación profesional declarados equivalentes, a efectos de docencia.

De conformidad con la disposición adicional única, apartado 1, del Reglamento aprobado por el Real Decreto 276/2007, de 23 de
febrero, para las especialidades que se detallan en su Anexo VI, pueden ser admitidos quienes, incluso careciendo de la titulación exigida con carácter general, estén en posesión de alguna titulación de técnico superior de la familia profesional o familias profesionales para cuyas titulaciones tenga atribución docente la especialidad por la cual se participa. Los títulos declarados equivalentes a técnico superior a efectos académicos y profesionales serán también equivalentes al efecto de docencia

h) Para ingresar en los cuerpos docentes indicados en los apartados a), c), d), e) y g) sólo se puede alegar la titulación equivalente a efectos de la docencia en el caso de no disponer de otra titulación legalmente exigida.

Proceso selectivo

El sistema de selección de esta convocatoria docente en en Islas Baleares es el de concurso-oposición, la fase de oposición es la que más peso tendrá sobe la nota global, ya que computará dos tercios frente a la fase de concurso que sólo contará un tercio.

Puedes acceder a las bases aquí mismo:

Si necesitas más información sobre esta convocatoria docente en Islas Baleares, no dudes en contactar con el equipo de Redacción de Mundopositor.  

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